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Asuntos Legales y Policía

Detención policial sin orden

1

Mantén la calma. Pregunta: 'Oficial, ¿estoy arrestado o soy libre de irme?'. Exige ver su credencial.

2

GRABA TODO inmediatamente. Narra en voz alta: 'Siendo las [Hora], el oficial [Nombre/Placa] me retiene en [Lugar] sin orden judicial ni flagrancia.'

3

Arresto legal solo por: orden judicial/fiscal o FLAGRANCIA (sorprendido cometiendo delito). Sin esto, es ILEGAL.

4

LÍMITE: El arresto NO puede exceder 8 HORAS (Art. 225 CPP). Después, deben liberarte o presentarte ante fiscal.

5

Frase de poder: 'El Art. 225 del CPP limita el arresto a 8 horas. Pasado ese tiempo, interpondré Acción de Libertad.'

6

NO firmes nada sin leer. Exige hablar con abogado. SEPDEP (abogado gratuito): 3-3122444.

7

Si pasan 8 horas, presenta Hábeas Corpus (Acción de Libertad) ante cualquier juez penal. No necesitas abogado.

Requisa policial arbitraria

1

La policía PUEDE hacer requisas, pero con condiciones: presunción fundada de delito, testigo civil presente, Acta firmada.

2

Frase de poder: 'El Art. 25 de la CPE protege mi privacidad. No consiento requisa sin orden. Exijo testigo civil y Acta de Requisa.'

3

Si abren tu mochila sin testigo ni acta, cualquier 'evidencia' es NULA (fruto del árbol envenenado, Art. 13 CPP).

4

NO resistas físicamente, pero deja claro verbalmente que NO consientes. Graba todo.

5

Si encuentran algo 'plantado' o en requisa ilegal, exige abogado inmediatamente y denuncia el procedimiento.

Prohibición de grabar a policías

1

Es LEGAL grabar a funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones en espacios públicos (SCP 0085/2012).

2

Frase de poder: 'Ejerzo mi derecho a fiscalización y publicidad de actos públicos (SCP 0085/2012). No obstruyo, registro por seguridad.'

3

Si intentan quitarte el celular, advierte: 'Si me quita el dispositivo, incurre en hurto y supresión de prueba.'

4

Transmite en vivo (Facebook, Instagram) para que la grabación quede en la nube, no solo en tu teléfono.

5

La Defensoría del Pueblo respalda el derecho ciudadano a registrar procedimientos policiales.

Abuso de autoridad policial

1

Mantén la calma. Documenta TODO: nombres, placas, números de identificación de los oficiales.

2

Graba audio/video si es posible. Si no, toma notas mentales de hora, lugar, testigos.

3

NO resistas físicamente (puede usarse en tu contra), pero deja claro verbalmente que no consientes el abuso.

4

Busca testigos presenciales y pídeles sus datos de contacto.

5

Presenta denuncia formal en: Defensoría del Pueblo (Calle Andrés Ibáñez 241, WhatsApp: 72137404) o Ministerio Público.

6

Si hay lesión física, ve a forense INMEDIATAMENTE para certificación médica legal.

7

La Ley 101 (Policía Boliviana) establece transparencia como principio. El abuso es falta grave.

Discriminación (género, origen, orientación)

1

Documenta el incidente: fecha, hora, lugar, testigos, evidencia (mensajes, grabaciones, capturas).

2

La Constitución prohíbe toda forma de discriminación (Art. 14 CPE). Es derecho fundamental.

3

Presenta queja formal ante la institución/empresa responsable por escrito.

4

Acude a Defensoría del Pueblo para asesoría y apoyo en la denuncia.

5

Puedes presentar Acción de Amparo Constitucional por violación de derechos (Art. 128 CPE).

6

Si la discriminación es grave (violencia, amenazas), presenta denuncia penal en FELCC o Ministerio Público.

Estafa digital o ciberdelito

1

HORA DE ORO (primeros 30 min): Llama a tu banco INMEDIATAMENTE para bloquear cuentas y app.

2

Reporta el número/dispositivo fraudulento en: bloquealaestafa.att.gob.bo

3

Presenta denuncia en FELCC División Cibercrimen (Av. Mutualista, 3er Anillo) con: capturas, números, transferencias.

4

Llena Formulario de Reclamo de ASFI (disponible en asfi.gob.bo o en tu banco).

5

Frase de poder: 'Según normativa ASFI, la seguridad de canales digitales es responsabilidad del banco. Exijo restitución.'

6

Si el banco se niega, eleva reclamo a ASFI (Línea gratuita: 800-103-103).

7

La rapidez es clave: las primeras 24 horas son críticas para recuperar fondos.

Trámite administrativo sin respuesta

1

Derecho de Petición (Art. 24 CPE): Tienes derecho a pedir y recibir respuesta formal y pronta.

2

Plazos legales: La administración tiene 10-20 días hábiles para responder (Ley 2341).

3

Si NO responden en plazo, se activa 'Silencio Administrativo Negativo': puedes interponer Recursos.

4

Frase de poder: 'Presenté solicitud el [Fecha] según Art. 24 CPE. El plazo venció. Exijo resolución o presentaré denuncia por Incumplimiento de Deberes.'

5

Presenta Recurso de Revocatoria (ante la misma autoridad) y Recurso Jerárquico (ante superior).

6

El funcionario que no responde comete falta administrativa y penal.