Asuntos Legales y Policía
Detención policial sin orden
Mantén la calma. Pregunta: 'Oficial, ¿estoy arrestado o soy libre de irme?'. Exige ver su credencial.
GRABA TODO inmediatamente. Narra en voz alta: 'Siendo las [Hora], el oficial [Nombre/Placa] me retiene en [Lugar] sin orden judicial ni flagrancia.'
Arresto legal solo por: orden judicial/fiscal o FLAGRANCIA (sorprendido cometiendo delito). Sin esto, es ILEGAL.
LÍMITE: El arresto NO puede exceder 8 HORAS (Art. 225 CPP). Después, deben liberarte o presentarte ante fiscal.
Frase de poder: 'El Art. 225 del CPP limita el arresto a 8 horas. Pasado ese tiempo, interpondré Acción de Libertad.'
NO firmes nada sin leer. Exige hablar con abogado. SEPDEP (abogado gratuito): 3-3122444.
Si pasan 8 horas, presenta Hábeas Corpus (Acción de Libertad) ante cualquier juez penal. No necesitas abogado.
Requisa policial arbitraria
La policía PUEDE hacer requisas, pero con condiciones: presunción fundada de delito, testigo civil presente, Acta firmada.
Frase de poder: 'El Art. 25 de la CPE protege mi privacidad. No consiento requisa sin orden. Exijo testigo civil y Acta de Requisa.'
Si abren tu mochila sin testigo ni acta, cualquier 'evidencia' es NULA (fruto del árbol envenenado, Art. 13 CPP).
NO resistas físicamente, pero deja claro verbalmente que NO consientes. Graba todo.
Si encuentran algo 'plantado' o en requisa ilegal, exige abogado inmediatamente y denuncia el procedimiento.
Prohibición de grabar a policías
Es LEGAL grabar a funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones en espacios públicos (SCP 0085/2012).
Frase de poder: 'Ejerzo mi derecho a fiscalización y publicidad de actos públicos (SCP 0085/2012). No obstruyo, registro por seguridad.'
Si intentan quitarte el celular, advierte: 'Si me quita el dispositivo, incurre en hurto y supresión de prueba.'
Transmite en vivo (Facebook, Instagram) para que la grabación quede en la nube, no solo en tu teléfono.
La Defensoría del Pueblo respalda el derecho ciudadano a registrar procedimientos policiales.
Abuso de autoridad policial
Mantén la calma. Documenta TODO: nombres, placas, números de identificación de los oficiales.
Graba audio/video si es posible. Si no, toma notas mentales de hora, lugar, testigos.
NO resistas físicamente (puede usarse en tu contra), pero deja claro verbalmente que no consientes el abuso.
Busca testigos presenciales y pídeles sus datos de contacto.
Presenta denuncia formal en: Defensoría del Pueblo (Calle Andrés Ibáñez 241, WhatsApp: 72137404) o Ministerio Público.
Si hay lesión física, ve a forense INMEDIATAMENTE para certificación médica legal.
La Ley 101 (Policía Boliviana) establece transparencia como principio. El abuso es falta grave.
Discriminación (género, origen, orientación)
Documenta el incidente: fecha, hora, lugar, testigos, evidencia (mensajes, grabaciones, capturas).
La Constitución prohíbe toda forma de discriminación (Art. 14 CPE). Es derecho fundamental.
Presenta queja formal ante la institución/empresa responsable por escrito.
Acude a Defensoría del Pueblo para asesoría y apoyo en la denuncia.
Puedes presentar Acción de Amparo Constitucional por violación de derechos (Art. 128 CPE).
Si la discriminación es grave (violencia, amenazas), presenta denuncia penal en FELCC o Ministerio Público.
Estafa digital o ciberdelito
HORA DE ORO (primeros 30 min): Llama a tu banco INMEDIATAMENTE para bloquear cuentas y app.
Reporta el número/dispositivo fraudulento en: bloquealaestafa.att.gob.bo
Presenta denuncia en FELCC División Cibercrimen (Av. Mutualista, 3er Anillo) con: capturas, números, transferencias.
Llena Formulario de Reclamo de ASFI (disponible en asfi.gob.bo o en tu banco).
Frase de poder: 'Según normativa ASFI, la seguridad de canales digitales es responsabilidad del banco. Exijo restitución.'
Si el banco se niega, eleva reclamo a ASFI (Línea gratuita: 800-103-103).
La rapidez es clave: las primeras 24 horas son críticas para recuperar fondos.
Trámite administrativo sin respuesta
Derecho de Petición (Art. 24 CPE): Tienes derecho a pedir y recibir respuesta formal y pronta.
Plazos legales: La administración tiene 10-20 días hábiles para responder (Ley 2341).
Si NO responden en plazo, se activa 'Silencio Administrativo Negativo': puedes interponer Recursos.
Frase de poder: 'Presenté solicitud el [Fecha] según Art. 24 CPE. El plazo venció. Exijo resolución o presentaré denuncia por Incumplimiento de Deberes.'
Presenta Recurso de Revocatoria (ante la misma autoridad) y Recurso Jerárquico (ante superior).
El funcionario que no responde comete falta administrativa y penal.