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Derechos Laborales

Despido injustificado

1

NO firmes cartas de 'renuncia voluntaria' ni papeles en blanco. Exige el memorándum de despido por escrito.

2

Si el despido es verbal, intenta grabarlo o ve con un testigo. Los derechos laborales son IRRENUNCIABLES (Art. 48 CPE).

3

Recopila pruebas de la relación laboral: chats de WhatsApp, fotos en el trabajo, extractos bancarios de pagos.

4

Espera los 15 días calendario para que paguen tus beneficios. Si no pagan, al día 16 acude al Ministerio de Trabajo.

5

Exige la multa del 30% sobre el finiquito si pasan los 15 días (DS 28699 Art. 10). No negocies montos menores por fuera.

6

La empresa debe pagar: indemnización, aguinaldo proporcional, vacaciones no usadas y la multa si aplica.

Pasantía explotadora (fraude laboral)

1

Si trabajas 'de pasante' sin convenio universitario oficial, es una relación laboral encubierta.

2

Principio de Primacía de la Realidad: Si cumples horario completo, recibes órdenes y haces trabajo productivo, ERES TRABAJADOR.

3

Tienes derecho a exigir: sueldo mínimo retroactivo, aguinaldo, beneficios sociales desde el primer día.

4

Frase de poder: 'Llevo X meses en horario completo sin convenio universitario vigente. Esto es relación laboral encubierta. Solicito regularización o pago de beneficios devengados.'

5

Presenta denuncia en el Ministerio de Trabajo (Calle Quijarro 72, Santa Cruz) con pruebas de tu trabajo diario.

Salarios impagos o retrasos

1

Documenta TODOS los pagos pendientes: extractos bancarios, recibos, mensajes de WhatsApp sobre pagos.

2

Los derechos laborales son irrenunciables. Ningún acuerdo puede hacerte renunciar a tu salario.

3

Envía carta formal al empleador con acuse de recibo exigiendo pago inmediato.

4

Si no pagan en 15 días, presenta denuncia en Ministerio de Trabajo exigiendo liquidación con multa del 30%.

5

Horarios: Lunes a Viernes 08:30-12:30 y 14:30-18:30. Dirección: Calle Quijarro 72, Zona Central Santa Cruz.

6

La inasistencia del empleador a la citación genera presunción de veracidad a tu favor.

Periodo de prueba (derechos desde el día 1)

1

El periodo de prueba de 3 meses NO anula tus derechos sociales. Solo afecta la estabilidad laboral.

2

Desde el PRIMER DÍA de trabajo tienes derecho a: duodécimas de aguinaldo, vacación proporcional e indemnización.

3

Frase de poder: 'La Ley General del Trabajo establece que los derechos sociales nacen desde el primer día.'

4

Si te despiden en periodo de prueba, igual debes cobrar beneficios proporcionales al tiempo trabajado.

5

No aceptes que te digan 'no hay finiquito porque estás en prueba'. Es ILEGAL.

Acoso laboral o despido por discriminación

1

Documenta todo: correos, mensajes, testigos de las situaciones de acoso o trato discriminatorio.

2

La Ley 348 protege contra acoso laboral. El Ministerio puede ordenar reincorporación inmediata.

3

Presenta denuncia formal en Ministerio de Trabajo detallando los hechos con pruebas.

4

Si hay discriminación (género, orientación, origen), puedes presentar Acción de Amparo Constitucional.

5

Busca apoyo en Defensoría del Pueblo (Calle Andrés Ibáñez 241, Santa Cruz. Tel: 3-338808).