Vivienda y Alquileres
Desalojo ilegal o por la fuerza
El propietario NO puede desalojarte por la fuerza. Solo con sentencia judicial de un Juez Civil.
Si cambia la chapa, corta luz/agua o saca tus cosas, comete DELITOS: Allanamiento (Art. 298 CP) y Coacción (Art. 294 CP).
ACCIÓN INMEDIATA: Llama al 110 denunciando 'Allanamiento de domicilio y Coacción en curso'.
Cambia tú el bombín de la chapa (es LEGAL para proteger tu posesión y seguridad).
Documenta todo: contrato, recibos, facturas a tu nombre, fotos de tus pertenencias en el lugar.
Frase de poder: 'Tengo contrato vigente. El desalojo por mano propia es delito penado con cárcel. Solo saldré con orden judicial.'
Si cortan servicios y la policía no actúa, presenta Acción de Amparo Constitucional con la Defensoría del Pueblo.
Retención injusta de garantía
La garantía solo cubre daños EXTRAORDINARIOS al inmueble, no desgaste normal (pintura vieja, piso gastado).
El propietario debe devolver la garantía al entregar llaves o en plazo razonable (3-5 días para verificar facturas).
Si se niega, pídele por escrito las razones específicas con fotos de los supuestos daños.
Ley del Inquilinato (Art. 10 y 15): Prohíbe retener montos sin justificación legal.
Frase de poder: 'La garantía no cubre desgaste por uso normal. Exijo devolución inmediata o lista detallada de daños extraordinarios.'
Si persiste, acude a Conciliación Ciudadana (Ministerio de Justicia) o presenta demanda civil.
Aumento abusivo de alquiler
Los aumentos solo son válidos al RENOVAR el contrato, nunca durante su vigencia.
Revisa tu contrato: debe especificar condiciones de aumento o ajuste por inflación.
Si el aumento es excesivo, investiga precios de alquileres similares en la zona como argumento.
Frase de poder: 'El aumento unilateral durante la vigencia del contrato viola el Código Civil. No lo aceptaré.'
Presenta queja en Defensoría del Pueblo o busca conciliación antes de aceptar presiones.
Si te presionan con desalojo por no aceptar, recuerda: el desalojo requiere proceso judicial.
Prestamista usurero ('Gota a gota')
LÍMITE LEGAL: El interés máximo en Bolivia es 3% mensual (Código Civil Art. 414). Todo lo superior es USURA.
Usura es DELITO (Código Penal Art. 360). Cobrar más del 3% mensual es punible con cárcel.
Si pagaste intereses abusivos (10%, 20% mensual), ese exceso se imputa al capital o se devuelve.
Frase de poder: 'El Art. 414 del Código Civil establece 3% máximo. Lo que cobra es delito de Usura. Pagaré con interés legal o haré denuncia.'
Presenta denuncia en FELCC o Ministerio Público con evidencia: recibos, mensajes, grabaciones.
Busca asesoría en SEPDAVI (Servicio de Asistencia a la Víctima) si eres de bajos recursos.
Problemas con servicios básicos
Si el propietario corta agua/luz por falta de pago, comete delito aunque debas alquiler.
El Tribunal Constitucional prohíbe 'vías de hecho': cortar servicios vulnera derechos fundamentales.
Llama al 110 inmediatamente denunciando coacción. La policía debe restablecer servicios.
Si no actúan, presenta Acción de Amparo Constitucional para restitución inmediata.
La deuda de alquiler se resuelve por vía civil/judicial, NO cortando servicios.